02/2021
13 de Enero de 2021.
El día de ayer, 12 de Enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforma el Artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, mismo que entró en vigor con esa misma fecha.
En este Decreto se incluyen reformas a la Ley laboral, específicamente en su Artículo 311, para incluir una nueva definición del trabajo a domicilio, así como un nuevo Capítulo XII Bis, del Título Sexto, referido al Teletrabajo, conformado con once Artículos, del 330-A al 330-K, entre los que se destacan los siguientes aspectos:
- Establece que el teletrabajo consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre el trabajador y el patrón.
- Impone la obligación al patrón, de pagar a los trabajadores los servicios de telecomunicaciones (internet) y parte proporcional de electricidad, así como de entregar a sus trabajadores las herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Es importante mencionar que el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social vigente, dispone lo siguiente:
“Artículo 27.
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
- Establece que el patrón tiene la obligación de llevar un registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- Las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo deberán ser desarrolladas y reguladas por una Norma Oficial Mexicana, misma que conforme a los transitorios del presente Decreto, deberá ser expedida en un plazo no mayor a 18 meses.
- Determina que, para ser considerado teletrabajo, se necesitará que los empleados trabajen más del 40% del tiempo en la modalidad de teletrabajo, es decir, no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
- Establece que las condiciones bajo las cuales se desarrollará la modalidad de teletrabajo deberán constar por escrito.
- Establece la obligación para los trabajadores de la referida modalidad de “… obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.”
Así las cosas, es importante que las empresas elaboren y ejecuten políticas relacionadas al teletrabajo (home office) y que incluyan las cláusulas relativas en los contratos individuales correspondientes a los trabajadores sujetos a esta modalidad, así como en los contratos colectivos y/o reglamentos internos.
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